La Cámara de Diputados chilena aprobó por abrumadora mayoría en agosto de 2007 el proyecto que reglamenta la tenencia y crianza de los perros peligrosos.
La calificación comprende doce razas de perros, que sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: akita, rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileiro.
Del mismo modo, entrarán en dicha categoría los perros que tengan historial de ataques contra personas u otros animales, los que a juicio de la Autoridad Sanitaria muestren un comportamiento "inestable o agresivo", los que hayan sido adiestrados para el combate y los que pesen más de 35 kilos.
Condena de hasta 10 años de reclusión para los dueños de los perros
Cuando la iniciativa entre en vigencia, los dueños de estos perros deberán inscribir a sus animales en un registro público nacional y hacerse responsables por sus acciones, incluso en el ámbito penal.
En este plano, el proyecto señala que los dueños de un perro que agreda a una persona causándole lesiones leves serán sancionados con cárcel de 61 a 540 días, más una multa 20 UTM.
Por su parte, si las lesiones causadas son menos graves, la pena será de 541 días a 3 años de presidio, con multa de 50 TM; y si son graves, la sanción irá de 3 años y un día a 5 años de cárcel y multa de 70 UTM.
En el peor de los casos, si la persona atacada fallece, el propietario del perro recibirá una pena equivalente al homicidio, es decir, hasta 10 años de reclusión, más multa de 100 UTM.
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